ARTICULO 935 Modificaciones que no importan novación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 935.-Modificaciones que no importan novación La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 935 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 935 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 3ª
    - Novación
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