ARTICULO 90 Día presuntivo del fallecimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 90.-Dí­a presuntivo del fallecimiento Debe fijarse como dí­a presuntivo del fallecimiento:

    a) en el caso ordinario, el último dí­a del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el dí­a del suceso, y si no está determinado, el dí­a del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último dí­a en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del dí­a declarado como presuntivo del fallecimiento.

    1. introducción

    En este artí­culo, el Código establece las pautas para fijar el dí­a presuntivo del fallecimiento, según se trate de casos ordinarios "”art. 85 CCyC"”, extraordinarios genéricos "”art. 86, inc. a, CCyC"” o especí­ficos "”art. 86, inc. b CCyC"”. Esas pautas se establecen teniendo en cuenta las circunstancias fácticas en las que habrí­a ocurrido la muerte. Además, se determinan las pautas para fijar la hora presuntiva del hecho.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 90 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
    >


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    También puedes ver: Art.90 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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