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ARTICULO 90.-Día presuntivo del fallecimiento Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
1. introducción
En este artículo, el Código establece las pautas para fijar el día presuntivo del fallecimiento, según se trate de casos ordinarios "”art. 85 CCyC"”, extraordinarios genéricos "”art. 86, inc. a, CCyC"” o específicos "”art. 86, inc. b CCyC"”. Esas pautas se establecen teniendo en cuenta las circunstancias fácticas en las que habría ocurrido la muerte. Además, se determinan las pautas para fijar la hora presuntiva del hecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 90 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] 90 [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] [ Art. 93 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 90 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.90 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion