ARTICULO 884 Derechos del acreedor contra el tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:

    a) en el caso del inciso c) del artí­culo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artí­culo 883, conforme a las reglas del pago indebido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 884 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 884 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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