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ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:
a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido.
1. introducción
Cuando el pago lo percibe un tercero, el acreedor no satisface su crédito. Sin embargo, se encuentra impedido de exigir al deudor un nuevo pago, atento, que, por el efecto liberatorio de la prestación efectuada al tercero, el deudor se libera completamente y puede repeler exitosamente las acciones que pudiera intentar el acreedor.
En esta situación, el acreedor deberá dirigir sus acciones contra el tercero que percibió el crédito, quien debe restituir al acreedor lo que cobró en su nombre.
Interpretacion COMENTADA al Art. 884 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] 884 [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion