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ARTICULO 885.-Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor.
No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado.
Introduccion COMENTADA al Art. 885 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 885 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ] 885 [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] [ Art. 888 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 885 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.885 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela