ARTICULO 885 Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 885.-Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor.

    No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 885 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 885 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 885 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.885 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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