ARTICULO 883 Legitimación para recibir pagos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 883.-Legitimación para recibir pagos Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:

    a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categorí­a de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el tí­tulo de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosí­mil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.

    Introduccion COMENTADA al Art. 883 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 883 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 883 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.883 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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