ARTICULO 882 Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 882.-Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que:

    a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor; b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste; c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor.

    Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 882 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 882 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.882 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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