ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 887.-Excepciones al principio de la mora automática La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:

    a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

    En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 887 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 887 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 884 ] [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] 887 [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 887 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 2ª
    - Mora
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.887 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 884 ] [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] 887 [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...