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ARTICULO 887.-Excepciones al principio de la mora automática La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:
a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.
En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.
Introduccion COMENTADA al Art. 887 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 887 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 884 ] [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] 887 [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 887 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 2ª
- Mora
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También puedes ver: Art.887 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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