ARTICULO 881 Ejecución de la prestación por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 881.-Ejecución de la prestación por un tercero La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 881 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 881 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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