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ARTICULO 881.-Ejecución de la prestación por un tercero La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 881 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 881 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] 881 [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 881 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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- Obligaciones en general
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- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela