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ARTICULO 879.-Legitimación activa El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación.
Introduccion COMENTADA al Art. 879 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 879 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] 879 [ Art. 880 ] [ Art. 881 ] [ Art. 882 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 879 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.879 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela