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ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Remisiones: ver comentario a los arts. 882, 875, 876, 877 y 878 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 880 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 880 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] 880 [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 880 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.880 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela