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ARTICULO 878.-Propiedad de la cosa El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena.
Introduccion COMENTADA al Art. 878 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 878 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 875 ] [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] 878 [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] [ Art. 881 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 878 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.878 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela