- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 878.-Propiedad de la cosa El cumplimiento de una obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales requiere que el deudor sea propietario de la cosa. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena.
Introduccion COMENTADA al Art. 878 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 878 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 875 ] [ Art. 876 ] [ Art. 877 ] 878 [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] [ Art. 881 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 878 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.878 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion