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ARTICULO 877.-Pago de créditos embargados o prendados El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.
Introduccion COMENTADA al Art. 877 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 877 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ] 877 [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] [ Art. 880 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 877 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.877 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela