ARTICULO 874 Lugar de pago no designado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 874.-Lugar de pago no designado Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.

    Esta regla no se aplica a las obligaciones:

    a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 874 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 874 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.874 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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