ARTICULO 873 Lugar de pago designado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 873.-Lugar de pago designado El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.

    1. introducción

    La designación del lugar de pago es una consecuencia de la autonomí­a de la voluntad plasmada en el art. 958 CCyC, que estipula que las partes son libres de contratar y, en caso de que así­ lo hagan, tienen libertad para "determinar el contenido del contrato".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 873 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 873 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 765
    - Fallos: Tomo 341 - Página 766
    - Fallos: Tomo 341 - Página 769

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 4
    - Pago
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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