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ARTICULO 873.-Lugar de pago designado El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.
1. introducción
La designación del lugar de pago es una consecuencia de la autonomía de la voluntad plasmada en el art. 958 CCyC, que estipula que las partes son libres de contratar y, en caso de que así lo hagan, tienen libertad para "determinar el contenido del contrato".
Interpretacion COMENTADA al Art. 873 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 873 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 765
- Fallos: Tomo 341 - Página 766
- Fallos: Tomo 341 - Página 769
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales