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ARTICULO 86.-Casos extraordinarios Se presume también el fallecimiento de un ausente:
a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido; b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
1. introducción
El artículo regula los casos extraordinarios de ausencia con presunción de fallecimiento. Se contemplan dos supuestos, el primero ocurre cuando la ausencia sucede en circunstancia de encontrarse la persona en el lugar donde ocurrió un incendio, un terremoto, una acción de guerra u otro suceso semejante. El segundo caso extraordinario se configura cuando la persona ausente se hallaba en un buque o una aeronave naufragado o perdido. En ambos casos debe cumplirse con un requisito temporal, que es menor al exigido para los casos ordinarios, por las circunstancias fácticas en las que se encontraría la persona al momento de la última noticia de su existencia.
La clasificación de los incs. a) y b) es acorde a la categorización efectuada por los académicos hace algunos años, entre el supuesto extraordinario "genérico" y el "específico".
Interpretacion COMENTADA al Art. 86 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] 86 [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 86 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 7
- Presunción de fallecimiento
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También puedes ver: Art.86 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion