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ARTICULO 743.-Bienes que constituyen la garantía Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 743 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 743 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] 743 [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 743 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 3ª
- Garantía común de los acreedores
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También puedes ver: Art.743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela