ARTICULO 741 Derechos excluidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 741.-Derechos excluidos Están excluidos de la acción subrogatoria:

    a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraí­dos de la garantí­a colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 741 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 741 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 741 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 2ª
    - Acción subrogatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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