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ARTICULO 742.-Defensas oponibles Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aún cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 742 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 742 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] 742 [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 742 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 2ª
- Acción subrogatoria
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También puedes ver: Art.742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela