ARTICULO 743 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 743 .-NOMBRAMIENTO



    ARTICULO 743 .-Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente.



    La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

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