ARTICULO 739 Acción subrogatoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 739.-Acción subrogatoria El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.

    El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 739 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 739 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 739 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 2ª
    - Acción subrogatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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