- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 739.-Acción subrogatoria El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Introduccion COMENTADA al Art. 739 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 739 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] 739 [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 739 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
>
SECCION 2ª
- Acción subrogatoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela