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ARTICULO 736.-Acción directa Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 736 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 736 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] [ Art. 735 ] 736 [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 736 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 1ª
- Acción directa
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También puedes ver: Art.736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes