ARTICULO 736 Acción directa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 736.-Acción directa Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 736 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 736 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 736 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 1ª
    - Acción directa
    >>



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    También puedes ver: Art.736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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