ARTICULO 54 Actos peligrosos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 54.-Actos peligrosos No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

    Fuentes: art. 115 del Proyecto de 1998. Código Civil peruano.

    1. introducción

    La prohibición de actos peligrosos constituye una forma de respeto a la dignidad e integridad. El respeto por la integridad y dignidad de la persona humana, í­nsito en todo este Capí­tulo, conlleva garantizar que no se puede exigir el cumplimiento de un contrato que tenga por objeto la realización de un acto que implica un peligro para la vida, integridad o salud de la persona.
    De esta manera, aunque la persona se pueda comprometer a través de un contrato a hacer algo que implica un peligro para su propio ser, aun siendo válido ese contrato, este no es exigible y no existe acción de cumplimiento. Nadie puede ser compelido a poner en peligro su vida o la integridad de su persona y esta negativa no genera responsabilidad.
    Entonces, sobre la base del respeto a la integridad y dignidad de la persona humana, este artí­culo supone una excepción a la regla del efecto vinculante de los contratos (art. 961). Es decir, frente a la regla general inherente a toda obligación de que debe ser cumplida, este articulo permite que el deudor de esa obligación pueda no cumplir sin que ello genere responsabilidad, si esa obligación conlleva riegos para su vida o integridad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 54 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.54 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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