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ARTICULO 36.-Intervención del interesado en el proceso. Competencia La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.
Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.
La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
1. introducción
El CCyC regula en este artículo la actuación concreta de la persona interesada, es decir, aquella sobre la que se ha interpuesto solicitud de declaración de restricciones a la capacidad.
Le otorga un concreto carácter de parte, calificativo tal que exime respecto a la necesidad de detallar todos los actos que la persona puede ejecutar, ya que podrá llevar adelante todos aquellos que son reconocidos por los ordenamientos procesales a quien reviste dicha calidad.
No obstante, la norma insiste en la facultad de la persona de "aportar todas las pruebas que hacen a su defensa", locución con la que se pretende señalar la inexistencia de restricciones a toda aquella prueba "”por supuesto, pertinente y conducente"” que la persona ofrezca en defensa de su capacidad.
Asimismo, el CCyC fija la regla de competencia signada por el mencionado principio de inmediación, correspondiendo al juez del domicilio o lugar de internación de la persona.
Finalmente, impone la designación de abogado en favor de la defensa de la persona, lo que procede incluso de oficio si ésta no ha designado letrado de confianza.
Interpretacion COMENTADA al Art. 36 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] 36 [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 36 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 36 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 599
- Fallos: Tomo 344 - Página 770
- Fallos: Tomo 344 - Página 773
- Fallos: Tomo 340 - Página 793
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.36 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion