ARTICULO 2294 Actos que implican aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:

    a. la Iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b. la disposición a tí­tulo oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; C. la ocupación o habitación de Inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d. el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e. la cesión de los derechos hereditarios, sea a tí­tulo oneroso o gratuito; f. la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g. la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

    Fuentes y antecedentes: art. 2244 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2294 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2294 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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    También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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