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ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a. la Iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b. la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; C. la ocupación o habitación de Inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d. el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e. la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f. la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g. la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Fuentes y antecedentes: art. 2244 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2294 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2294 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion