ARTICULO 2293 Formas de aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2293.- Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

    Fuentes y antecedentes art. 3319 CC y 2253 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2293 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2293 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2293 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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    También puedes ver: Art.2293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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