ARTICULO 2297 Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2297.- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2297 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2297 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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    También puedes ver: Art.2297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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