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ARTICULO 2297.- Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.
Introduccion COMENTADA al Art. 2297 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2297 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] 2297 [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2297 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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También puedes ver: Art.2297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion