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ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a. la Iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b. la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; C. la ocupación o habitación de Inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d. el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e. la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f. la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g. la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Fuentes y antecedentes: art. 2244 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma explícita los actos realizados por herederos que implican aceptación de la herencia. Encuentra su antecedente en el art. 2244 del Proyecto de 1998.
Así, pues, se han refundido en varios incisos de un artículo los distintos casos de aceptación tácita contemplados por el Código Civil (art. 3321 CC: actos de disposición a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles o muebles de la herencia, o la constitución de derechos reales sobre ellos; art. 3322 CC: la cesión de derechos hereditarios a extraños o coherederos, y la renuncia, aunque sea gratuita o por un precio a beneficio de todos los herederos; arts. 3323 y 3325 CC: demandar o ser demandado; art. 3326 CC: pagar y recibir pagos; art. 3324 CC: transar o comprometer en árbitros un pleito que interesa a la sucesión; art. 3327 CC: los actos de adición de la herencia entrando en posesión de los bienes de la sucesión, que a título ejemplificativo enumera esta norma).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2294 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion