ARTICULO 2296 Actos que no implican aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2296.- Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:

    a. los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así­ como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en Interés de la sucesión; b. el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los Impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; C. el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos; d. el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el Inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e. la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el Inciso d) de este artí­culo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f. la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el Inciso d).

    En los tres últimos casos, el que ha percibido las rentas o el precio de las ventas queda sujeto a las obligaciones y responsabilidad del administrador de bienes ajenos.



    Fuentes y antecedentes: art. 2246 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver arts. 2323 a 2329 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2296 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2296 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] 2296 [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2296 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
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    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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    También puedes ver: Art.2296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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