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ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a. la Iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad; b. la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él; C. la ocupación o habitación de Inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso; d. el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero; e. la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito; f. la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita; g. la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Fuentes y antecedentes: art. 2244 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2294 (con doctrina)
2. Interpretación
Se enuncian los supuestos enumerados por la ley de actos que implican aceptación.
El ine. a abarca dos hipótesis. La iniciación del juicio sucesorio implica aceptación de la herencia. También se reputa aceptada la herencia, por presentación en un juicio, que persiga el reconocimiento de la calidad de heredero o de derechos derivados de tal calidad.
Los supuestos enunciados en el ine. b implican aceptación de la herencia los actos de disposición de un bien a título oneroso o gratuito. También configuran aceptación, la realización de los actos posesorios sobre bienes del causante. Las excepciones a estas hipótesis, se explicitan en el art. 2296 CCyC que enumera los actos que no implican aceptación.
Respecto del inc. c, puede resultar redundante "”aunque ejemplificativo"” mencionar como aceptación la ocupación o habitación de un inmueble sucesorio, porque es un acto típicamente posesorio, que ya se encontraría mencionado en el inc. b, de este art. 2294 CCyC. La ocupación o habitación exigen un plazo de un año, que se computa desde la muerte del causante.
El inc. d determina que en caso de haber sido demandado en calidad de heredero y no oponer la falta de aceptación de la herencia, se considera la aceptación como tácita.
El inc. e determina que la cesión de derechos hereditarios "”regulada en los arts. 2302 a 2309 CCyC"” sea a título oneroso o gratuito implica aceptación de la herencia, pues para ceder derechos es necesario tenerlos, lo que implica que el cedente ha aceptado tácitamente el llamamiento.
Los incs. f y g hacen referencia a la renuncia de la herencia efectuada por un heredero a favor de otro u otros herederos ya sea en forma gratuita u onerosa. En cualquiera de los supuestos implica que hubo una aceptación tácita.
Introduccion COMENTADA al Art. 2294 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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