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ARTICULO 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte.
Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
1. Introducción
El objeto de la posesión y de la tenencia es una cosa determinada (art. 1912 CCyC) y la relación de poder sobre una universalidad de hecho "”es decir, sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara"”, abarca solo las partes individuales que comprenden la cosa (art. 1927 CCyC). No obstante tales previsiones generales, el art. 2245 CCyC sigue a los específicos arts. 2241 y 2242 CCyC que regulan, respectivamente, la acción de despojo y la acción de mantener (únicas acciones posesorias admitidas). Concede legitimación para iniciar las acciones posesorias también a los poseedores de las universalidades. De hecho, para que todas las cosas que la integran puedan ser protegidas a la vez por el poseedor único sin que tenga que accionar en forma individual por cada una.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2245 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2242 ] [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] 2245 [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2245 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion