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ARTICULO 2027.- Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2027 (con doctrina)
2. Interpretación
Establecer la obligación de los condóminos a pagar los gastos realizados en concepto de mejoras necesarias importa habilitar la acción de rembolso a aquel que efectuó dicha erogación. Por el contrario, las mejoras útiles y las suntuarias que no beneficiaron al propietario colindante no habilitan la acción de rembolso.
Tampoco cuando la mejora, aun la necesaria, se debió a la culpa de uno de los condóminos.
Esta previsión debe ser correlacionada con los arts. 751, 1938 CCyC y concs., y armoniza con lo dispuesto en el art. 1990 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2027 (con doctrina)
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CAPITULO 5
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