ARTICULO 1956 Recompensa y subasta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1956.- Recompensa y subasta. La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. SI se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio.

    Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el Importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1956 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1956 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1956 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 3ª
    - Régimen de cosas perdidas
    >>



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    También puedes ver: Art.1956 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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