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ARTICULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e Insensible del Inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del Inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al Inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua Intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios Inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera.
Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.
1. Introducción
Corresponden los casos agrupados a supuestos de adquisición específicos de cosas inmuebles. Se vinculan, en general, con casos que tienen por causa un hecho de la naturaleza o la obra del hombre. Ejemplo de la adhesión natural es la avulsión, y asimismo, los distintos tipos de aluvión. De la adhesión artificial el ejemplo típico es el de la construcción, siembra y plantación.
Se trata de modos autónomos de adquirir el dominio que se verifica cuando una cosa inmueble se adhiere a otra. Cabe distinguir la accesión entre esta forma de adquirir el dominio y los supuestos en que el propietario extiende su derecho real a cosas accesorias de la principal. En el primer caso, el dominio se adquiere por un título autónomo (por ejemplo, el aluvión, la avulsión, etc.). En el segundo caso, el dominio de los accesorios es atribuido por la ley en virtud del derecho que el dueño tiene sobre la cosa principal. Desarrollaremos, en adelante, los supuestos que tratan este grupo de normas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1959 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1956 ] [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] 1959 [ Art. 1960 ] [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1959 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1959 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 188
- Fallos: Tomo 341 - Página 189
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 5ª
- Accesión de cosas inmuebles
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También puedes ver: Art.1959 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion