ARTICULO 1949 Pesca del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1949.- Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.

    1. Introducción

    En una primera aproximación al tema cabe señalar que, mientras en las disposiciones generales se despliegan en el Capí­tulo 2 (desde el art. 1892 CCyC) los modos generales de adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los derechos reales; en esta Sección 1a del Capí­tulo 2 de dominio, se agrupan los "Modos especiales de adquisición del dominio".
    Se ha preferido dejar los elementos del acto jurí­dico real para la parte general, donde se desarrollan a través de la teorí­a del tí­tulo y el modo, los modos también generales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1949 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1949 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 1ª
    - Apropiación
    >>



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    También puedes ver: Art.1949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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