- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1949.- Pesca. Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.
1. Introducción
En una primera aproximación al tema cabe señalar que, mientras en las disposiciones generales se despliegan en el Capítulo 2 (desde el art. 1892 CCyC) los modos generales de adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los derechos reales; en esta Sección 1a del Capítulo 2 de dominio, se agrupan los "Modos especiales de adquisición del dominio".
Se ha preferido dejar los elementos del acto jurídico real para la parte general, donde se desarrollan a través de la teoría del título y el modo, los modos también generales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1949 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] 1949 [ Art. 1950 ] [ Art. 1951 ] [ Art. 1952 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1949 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
>
SECCION 1ª
- Apropiación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion