ARTICULO 1951 Tesoro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1951.- Tesoro. Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o Inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1951 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1951 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1951 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 2ª
    - Adquisición de un tesoro
    >>



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    También puedes ver: Art.1951 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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