ARTICULO 1937 Transmisión de obligaciones al sucesor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1937.- Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones Inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1937 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1937 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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