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ARTICULO 1937.- Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones Inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
Introduccion COMENTADA al Art. 1937 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1937 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ] 1937 [ Art. 1938 ] [ Art. 1939 ] [ Art. 1940 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1937 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1937 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion