ARTICULO 1935 Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1935.- Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular.

    El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa.

    Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1935 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1935 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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    También puedes ver: Art.1935 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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