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ARTICULO 1935.- Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa.
Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1935 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1935 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] 1935 [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1935 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1935 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion