ARTICULO 1936 Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1936.- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

    Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1936 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1936 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
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    También puedes ver: Art.1936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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