ARTICULO 1934 Frutos y mejoras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1934.- Frutos y mejoras. En este Código se entiende por:

    fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado; fruto pendiente: el todaví­a no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; C. mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d. mejora necesaria: la reparación cuya realización es Indispensable para la conservación de la cosa; e. mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f. mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1934 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1934 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1934 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las relaciones de poder
    >


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    También puedes ver: Art.1934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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