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ARTICULO 1934.- Frutos y mejoras. En este Código se entiende por:
fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado; fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado; C. mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa; d. mejora necesaria: la reparación cuya realización es Indispensable para la conservación de la cosa; e. mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria; f. mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1934 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1934 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] 1934 [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1934 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion