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ARTICULO 1939.- Efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.
A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los Impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 1939 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1939 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ] 1939 [ Art. 1940 ] [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1939 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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También puedes ver: Art.1939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion