ARTICULO 1800 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurí­dicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

    1. Introducción

    El CC si bien no preveí­a esta figura de manera explí­cita contempló supuestos de la oferta a plazo y la promesa de recompensa, que son ejemplos de la declaración unilateral de voluntad.
    Existen distintas posiciones doctrinarias en torno a este tema. Por un lado, una postura extrema sostiene aue la declaración unilateral de voluntad es suficiente oor sisóla oara generar una obligación perfecta, válida y eficaz, hayan sido previstos o no dichos efectos por una normativa especí­fica.(262) Por otro lado, la doctrina clásica niega la posibilidad de que esta figura sea una fuente de obligaciones pues no bastarí­a la mera manifestación del deudor para que nazca el ví­nculo obligatorio. Finalmente, una posición intermedia considera que la declaración unilateral, a modo excepcional, genera una obligación solo cuando la ley así­ lo determine por razones de interés social o por el principio de la buena fe.
    El actual CCyC reconoce expresamente a la declaración unilateral de voluntad como una fuente autónoma de obligaciones en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. En este sentido sigue el criterio del Proyecto de 1998, en sus arts. 1729 y ss.
    Asimismo, cabe señalar que este instituto ha sido incorporado expresamente en el CC de paí­ses como Italia, Brasil, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1800 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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