ARTICULO 1783 Conclusión de la gestión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1783.- Conclusión de la gestión. La gestión concluye:

    a. cuando el dueño le prohibe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un Interés propio; b. cuando el negocio concluye.

    Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    1. Introducción

    En este artí­culo se estipulan las formas de conclusión de la gestión de negocios ajenos.
    En el CC (arts. 2296, 2298, 2300, 2301 y 2303 CC) no habí­a una norma especí­fica en la cual se contemplara la conclusión de este instituto como lo hace el CCyC.
    Esta norma estaba igualmente redactada en el Proyecto de Código Civil Unificado de 1998 (art. 1710).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1783 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ] [ Art. 1782 ] 1783 [ Art. 1784 ] [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ]
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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