ARTICULO 1781 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1781.- Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin Intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

    Fuentes y antecedentes: art. 1708 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    1. Introducción

    En el CC redactado por Vélez Sarsfield se legislaba a esta figura entre las normas que regulaban las obligaciones nacidas de los contratos (arts. 2288 a 2305 CC). Esta ubicación en aquel Código generaba una discusión en la doctrina respecto de su naturaleza jurí­dica.
    En cambio, el CCyC regula el instituto como una fuente autónoma de obligaciones (así­ se establece expresamente en los fundamentos del Proyecto de CCyC, decreto PEN 191/2011) y lo hace con una redacción simple y más comprensible que el régimen anterior.
    La presente norma estaba redactada de igual manera en el art. 1708 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1781 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] 1781 [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1781 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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