ARTICULO 1757 Hecho de las cosas y actividades riesgosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

    La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

    1. Introducción

    La norma en comentario, en concordancia con el art. 1758 CCyC, establecen los caracteres de la responsabilidad que emana de los daños ocasionados con la intervención de cosas viciosas o riesgosas o por actividades peligrosas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1757 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1757 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1757 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1476
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2199
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2213
    - Fallos: Tomo 344 - Página 375
    - Fallos: Tomo 344 - Página 541
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1676
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1682
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3691

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 7ª
    - Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
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    También puedes ver: Art.1757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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