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ARTICULO 15.-Titularidad de derechos Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 15 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 15 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] 15 [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 15 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 1452
- Fallos: Tomo 341 - Página 1455
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 4
- Derechos y bienes
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También puedes ver: Art.15 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales