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ARTICULO 13.-Renuncia Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohiba.
Introduccion COMENTADA al Art. 13 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 13 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] 13 [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 13 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 13 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 1063
- Fallos: Tomo 344 - Página 1069
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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También puedes ver: Art.13 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion