- Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. También se llama voluntaria la jurisdicción prorrogada, por cuanto las partes, por su voluntad, modifican la normal jurisdicción o competencia.
En la primera de las acepciones, la jurisdicción voluntaria se contrapone a la contenciosa; y en el segundo sentido, a la forzosa (v.e.v.).
La Ley de Enj. Civ. esp. dedica su libro III a esto materia, dividido, luego de unas disposiciones generales, en dos partes, relativa la primera a los asuntos civiles; y la segunda a los negocios de comercio. "Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas" (art. 1.811). En ellason hábiles todos los días y horas. El fiscal es oído siempre que la petición afecta al interés público o se refiera a un tercero o cosa cuya defensa o amparo corresponda a la autoridad. Sin necesidad de solicitud ni de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. El juez puede variar las providencias que dicta, Sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Las apelaciones son siempre en ambos efectos, y se substanciarán por los trámites de los incidentes. Contra los fallos de las Audiencias se da el recurso de casación. Lo cual demuestra que en esta jurisdicción existe la posibilidad de contradecir, pero sólo a la autoridad judicial. No son acumulables estos expedientes a los juicios contenciosos (arts. 1.811 a 1.824).
Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos de personas, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias, la posesión judicial en los casos en que no procede el interdicto de adquirir, el deslinde y el amojonamiento, los apeos ,y prorrateos de foros. En los negocios de comercio, la intervención se produce por depósito y reconocimiento de efectos, embargo y depósito provisional de letras de cambio, calificación de averías, descargas de efectos, fianzas de cargamento, enajenación urgente de efectos y otras actuaciones perentorias, además del nombramiento de árbitros y peritos en el contrato de seguro. (5.712, 5.935, 5.956, 6.336.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda