Definición de JURISDICCIÓN REAL ORDINARIA


    Por el simbolismo monárquico de que la justicia se administra en nombre del rey, tomaba esta denominación la jurisdicción ordinaria española de pasados tiempos, en todos sus escalones jerárquicos, desde el Tribunal Supremo, pasando por Audiencias territoriales y provinciales, hasta los juzgados de primera instancia e instrucción y los municipales.


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