Definición de JURISDICCION PRORROGADA


    La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.
    En principio, la jurisdicción es improrrogable, como lo es la criminal, según expresa declaración del art, 19 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. y el de la Ley de Enj. Crim. esp. Constituye una garantía mínima; pues si la amistad o la confianza de los litigantes civiles con un juez determinado puede encontrar mayor comprensión o interés por el caso, tales posibilidades bastan para excluir cuanto empañe la serenidad que el enjuiciamiento penal requiere, por afectar al orden público.
    Cuatro casos se establecen de jurisdicción prorrogada o voluntaria: 1 "La jurisdicción civil puede prorrogarse a juez o tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga" (art. 54 de la Ley de Enj. Civ. esp.). La jurisdicción territorial de los tribunales de la capital es prorrogable de conformidad con las partes (art. lo del Cód. de Proc. Civ. arg.l. Para prorrogar jurisdicciones se requiere poder especial (art. 1.881, no 3o, del Cód. Civ. arg.).


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