- La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.
En principio, la jurisdicción es improrrogable, como lo es la criminal, según expresa declaración del art, 19 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. y el de la Ley de Enj. Crim. esp. Constituye una garantía mínima; pues si la amistad o la confianza de los litigantes civiles con un juez determinado puede encontrar mayor comprensión o interés por el caso, tales posibilidades bastan para excluir cuanto empañe la serenidad que el enjuiciamiento penal requiere, por afectar al orden público.
Cuatro casos se establecen de jurisdicción prorrogada o voluntaria: 1 de persona a persona, en que, dentro del mismo distrito Jurisdiccional, la parte sujeta a un juez especial consiente en someterse a otro; o si, avecindada en un distrito, comparece ante la citación de otro; 2o de cantidad a cantidad o de cosa a cosa, si se somete a un juez un asunto que por su cuantía u objeto no le corresponde normalmente; 3o de tiempo a tiempo, cuando se autoriza al juez que ejerce pot un lapso determinado, que continúe conociendo del negocio, hasta su fallo; 4o de lugar a lugar, si las partes quieren que el juez de un territorio sentencie una causa situada fuera de su distrito.
"La jurisdicción civil puede prorrogarse a juez o tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga" (art. 54 de la Ley de Enj. Civ. esp.). La jurisdicción territorial de los tribunales de la capital es prorrogable de conformidad con las partes (art. lo del Cód. de Proc. Civ. arg.l. Para prorrogar jurisdicciones se requiere poder especial (art. 1.881, no 3o, del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda